martes, 18 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 94/2008

Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de obligaciones tributarias en proceso de ejecución judicial. Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/12/2008. Condiciones especiales y beneficios adicionales. Condiciones especiales y beneficios adicionales.
A través del dictado de la Reslución Normativa (ARBA) N° 94/2008 (B.O. 24/10/2008) se establecen condiciones especiales y beneficios adicionales para los contribuyentes que, entre el 1/10/2008 y el 31/12/2008, realicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, dispuesto por la Resolución Normativa (ARBA) 14/2008. Se prevé una reducción de hasta el 60% del importe correspondiente a los intereses y una condonación de hasta el 60% del monto correspondiente a los recargos, según la fecha en la cual se realice el citado acogimiento. En caso de cancelación al contado en un solo pago, se aplicará un descuento adicional del 15% más un 10% sobre el saldo resultante, si la cancelación se realiza dentro de los 5 días de efectuado el acogimiento.
El texto de la normativa es el siguiente:
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN INTERNA 201/2008
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de octubre y el 31 diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la resolución normativa 14/2008, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.
Art. 2 - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la resolución normativa 14/2008.
Art. 3 - Tratándose de deuda proveniente de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la resolución 126/2006 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la L. 13405), con la siguiente reducción de intereses y recargos:
1.- Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.
2.- Acogimientos realizados entre el 1/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.
3.- Acogimientos realizados entre el 1/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos.
Tratándose de deuda proveniente de los impuestos inmobiliario y a los automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la resolución 126/2006 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la L. 13405), con la siguiente reducción de intereses y recargos:
1.- Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.
2.- Acogimientos realizados entre el 1/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.
3.- Acogimientos realizados entre el 1/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos.
Art. 4 - Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con la siguiente reducción de intereses, más el capital de las cuotas a vencer:
1.- Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses.
2.- Acogimientos realizados entre el 1/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses.
3.- Acogimientos realizados entre el 1/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los impuestos inmobiliario y a los automotores, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con la siguiente reducción de intereses, mas el capital de las cuotas a vencer:
1.- Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses.
2.- Acogimientos realizados entre el 1/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses.
3.- Acogimientos realizados entre el 1/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses.
Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Resolución, la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio.
Art. 5 - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el cuarenta por ciento (40%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y el sesenta por ciento (60%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008.
Art. 6 - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada, y el saldo restante en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al efecto.
Art. 7 - Las condiciones especiales y beneficios adicionales previstos en la presente resolución resultarán de aplicación a quienes realicen su acogimiento al régimen de regularización previsto en la resolución normativa 14/2008, mediante la modalidad especial prevista en la disposición normativa serie "B" 77/2006 y en la disposición normativa serie "B" 47/2007.
En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas en el artículo 6 apartado 2 de la presente.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda cautelada.
Art. 8 - De forma.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ante la situación economica que vivimos no logro comprender porque si hasta el 31/12/2008 esta vigente los planes de regularización no puedo hacerlo porque mi plan de pagos caduco al no poder pagarlo en fecha. Hoy intento sacar un plan nuevo ya que sí estpoy en condiciones de abonar y me dejan.
Nadie contempla los problemas que podamos tener los contribuyentes como ser la salud.
Una verguenza de este señor MONTOYA, creo que hasta el 31/12 debería permitir aun a aquellos que nos vencio el plan poder hacerlo en esta fecha antes del 31/12 nadie quiere deber, pero a veves no se puede pagar en fecha. Espero que hoy lean esto t permitan que los planes caducos tambien puedan acogerse a la moratoria como última posibilidad de ponernos al día con los impuestos en este caso el Inmobiliario.