martes, 18 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 96/2008.

Ingresos brutos. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización. Deudas no sometidas a fiscalización. Regularización. Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/12/2008. Condiciones especiales y beneficios adicionales.
Por medio de la Resolución Normativa (ARBA) N° 96/2008 (B.O. 24/10/2008) se establecieron las condiciones especiales y beneficios adicionales para los contribuyentes que, entre el 1/10/2008 y el 31/12/2008, realicen su acogimiento al régimen de regularización por deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas al 31/12/2007, correspondientes a períodos no fiscalizados, según lo dispuesto por la Resolución Normativa (ARBA) 13/2008. A tal efecto, se prevé una reducción de intereses de hasta el 70%, y una condonación de hasta el 70% del monto correspondiente a los recargos, según la fecha en la cual se realice el citado acogimiento. La cantidad de cuotas no podrá superar las 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y que en caso de optarse por la cancelación al contado en un solo pago, se aplicará un descuento adicional del 15% más un 10% sobre el saldo resultante, siempre que la cancelación se realice dentro de los 5 días de efectuado el acogimiento.
El texto de la norma es la siguiente:
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN INTERNA 201/2008
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 octubre y el 31 de diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la resolución normativa 13/2008, para la regularización de las deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengada al 31 de diciembre de 2007, correspondiente a períodos no fiscalizados.
Art. 2 - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la resolución normativa 13/2008.
Art. 3 - El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modifs.), en la forma establecida en resolución 126/2006 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la L. 13405), con la siguiente reducción de intereses y recargos:
1.- Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos.
2.- Acogimientos realizados entre el 1/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.
3.- Acogimientos realizados entre el 1/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.
Art. 4 - Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.) desde los respectivos vencimientos y hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con la siguiente reducción de intereses y recargos, más el capital de las cuotas a vencer:
1.- Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos.
2.- Acogimientos realizados entre el 1/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.
3.- Acogimientos realizados entre el 1/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.
Art. 5 - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el treinta por ciento (30%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, el cuarenta por ciento (40%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008.
Art. 6 - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
Art. 7 - De forma.

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