martes, 18 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 95/2008.

Ingresos brutos. Sellos. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización. Acogimientos realizados entre el 1/10/2008 y el 31/12/2008. Condiciones especiales y beneficios adicionales.
A través del dictado de la Resolución Normativa (ARBA) N° 95/2008 (B.O. 24/10/2008) se establecen condiciones especiales y beneficios adicionales para los contribuyentes que, entre el 1/10/2008 y el 31/12/2008, regularicen su situación por medio del régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización (Resolución Normativa (ARBA) 12/2008. Se prevé, en tal sentido, una reducción de intereses de hasta el 70%, según la fecha en la cual se realice el citado acogimiento. En caso de la cancelación al contado en un solo pago, se aplicará un descuento adicional del 15%, más un 10% sobre el saldo resultante, si la cancelación se realiza dentro de los 5 días de efectuado el acogimiento.
El texto de la normativa establece:
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN INTERNA 201/2008
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la resolución normativa 12/2008, para la regularización de las deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos sometidas a proceso de fiscalización.
Art. 2 - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la resolución normativa 12/2008.
Art. 3 - Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 4 de la resolución normativa 12/2008, será del setenta por ciento (70%) cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, del sesenta (60%) cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y del cincuenta por ciento (50%) cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008.
Art. 4 - Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5 de la resolución normativa 12/2008, será del setenta por ciento (70%) cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, del sesenta (60%) cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y del cincuenta por ciento (50%) cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008.
Art. 5 - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
Art. 6 - Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieren trabado medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la pretensión fiscal.
Art. 7 - De forma.

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