domingo, 28 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 92/2008.

La Resolución Normativa (ARBA) N° 92/2008 de fecha 22/09/2008 establece que los contribuyentes deberán presentarse a formalizar los acogimientos que se realicen vía web al régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización (RN (ARBA) 12/2008), por escrito, en el expediente administrativo en el cual se esté llevando a cabo la fiscalización.
El texto de la norma establece:
VISTO:
La necesidad de modificar la resolución normativa 12/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada establece un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de dicha resolución, los contribuyentes que regularicen el importe total de la pretensión fiscal, pueden optar por continuar el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, o bien allanarse;
Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo mencionado, los acogimientos parciales implican un allanamiento a la pretensión fiscal;
Que en esta oportunidad resulta necesario establecer que, en aquellos casos en los cuales se hubiere formalizado el acogimiento vía web, a fin de perfeccionar el allanamiento en los casos que corresponda, los contribuyentes deberán presentarse a formalizar el mismo, por escrito, en el expediente administrativo en el cual se esté sustanciando la fiscalización;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766 y el decreto 84/2007;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar, en el artículo 8 de la resolución normativa 12/2008, el siguiente párrafo:
"En aquellos casos en los que el acogimiento al presente régimen de regularización se realice vía web e implique un allanamiento a la pretensión fiscal, el contribuyente deberá presentarse a formalizar dicho allanamiento por escrito, en el expediente administrativo en el cual se esté llevando a cabo la fiscalización."
Art. 2 - La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
Art. 3 - De forma.

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