La Resolución Normativa (ARBA) N° 92/2008 de fecha 22/09/2008 establece que los contribuyentes deberán presentarse a formalizar los acogimientos que se realicen vía web al régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización (RN (ARBA) 12/2008), por escrito, en el expediente administrativo en el cual se esté llevando a cabo la fiscalización.
El texto de la norma establece:
VISTO:
La necesidad de modificar la resolución normativa 12/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada establece un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de dicha resolución, los contribuyentes que regularicen el importe total de la pretensión fiscal, pueden optar por continuar el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, o bien allanarse;
Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo mencionado, los acogimientos parciales implican un allanamiento a la pretensión fiscal;
Que en esta oportunidad resulta necesario establecer que, en aquellos casos en los cuales se hubiere formalizado el acogimiento vía web, a fin de perfeccionar el allanamiento en los casos que corresponda, los contribuyentes deberán presentarse a formalizar el mismo, por escrito, en el expediente administrativo en el cual se esté sustanciando la fiscalización;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766 y el decreto 84/2007;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar, en el artículo 8 de la resolución normativa 12/2008, el siguiente párrafo:
"En aquellos casos en los que el acogimiento al presente régimen de regularización se realice vía web e implique un allanamiento a la pretensión fiscal, el contribuyente deberá presentarse a formalizar dicho allanamiento por escrito, en el expediente administrativo en el cual se esté llevando a cabo la fiscalización."
"En aquellos casos en los que el acogimiento al presente régimen de regularización se realice vía web e implique un allanamiento a la pretensión fiscal, el contribuyente deberá presentarse a formalizar dicho allanamiento por escrito, en el expediente administrativo en el cual se esté llevando a cabo la fiscalización."
Art. 2 - La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
Art. 3 - De forma.
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