domingo, 28 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2496

Monotributo. Régimen de información para determinados sujetos. Ratificación ó modificación de la actividad.
Por medio del dictado de la R.G. AFIP 2496, publicada en el B.O. el 22/09/2008 se establece un régimen de información excepcional para que determinados sujetos adheridos al monotributo ratifiquen o modifiquen la/s actividad/es declarada/s ante la AFIP, hasta las fechas que se indican:
1) Los sujetos obligados a adquirir el formulario de Carta de Porte para el comercio de granos, hasta el 15/10/2008 inclusive;
2) Los sujetos que revistan al 1/10/2008 en las categorías "D" o "E" del régimen en base a la recategorización efectuada en el segundo cuatrimestre del 2008 o a la categorización por inicio de actividades, hasta el 17/11/2008 inclusive.
La información citada deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP ingresando al servicio "Padrón Único de Contribuyentes" opción "Actividades Económicas".
A los efectos de la declaración de actividades deberá de utilizarse los códigos de actividad previstos en el Codificador de Actividades -F. 150- dispuesto por la resolución general (AFIP) 485.
El texto de la norma establece:
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10072-203-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la resolución general 2150, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso oportunamente que, a los efectos de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de la modificación de datos, así como la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán considerarse los códigos de actividad previstos en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la resolución general 2230, modificatoria de la citada en el considerando precedente, se estableció que los códigos a considerar serán los previstos en el “Codificador de Actividades” -Formulario Nº 150- aprobado por la resolución general 485.
Que por tal motivo y a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables, resulta necesario homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes y establecer un régimen excepcional de información.
Que en una primera etapa se estima conveniente disponer la obligación para aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos, y aquellos que revistan en las categorías “D” y “E” del Régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 53 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 25865, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese un régimen excepcional de información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El presente régimen comprende la ratificación y/o la modificación de la o las actividades declaradas ante este organismo.
Art. 2 - Están obligados a cumplir el régimen de información que se establece por la presente, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 1880, y resoluciones (SAGPyA) 335 y (ST) 317, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o
b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías “D” o “E” del régimen, conforme a la categorización por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008, según corresponda.
Art. 3 - A los efectos indicados en los artículos precedentes, los sujetos obligados deberán considerar los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” -Formulario N° 150- aprobado mediante la resolución general 485.
La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar), con “Clave Fiscal”, conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio denominado “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Actividades Económicas”.
Una vez consignados los datos requeridos por el sistema, el mismo generará un acuse de recibo de la presentación efectuada.
Art. 4 - La obligación establecida en los artículos precedentes deberá cumplirse hasta las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 2, cualquiera sea la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): el 15 de octubre de 2008, inclusive;
b) Sujetos que cumplan la condición dispuesta en el inciso b) del artículo 2 que no debieran cumplir la obligación en la fecha indicada en el inciso precedente: el 17 de noviembre de 2008, inclusive.
Art. 5 - El incumplimiento de la obligación establecida por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 - De forma.

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