lunes, 18 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN GENERAL 3/2008 Convenio multilateral. Sistema "Padrón Web Convenio Multilateral". Nuevos formularios

Por medio de la R.G. citada se aprueba el nuevo Sistema "Padrón Web Convenio Multilateral" y su operatoria, que permitirá al contribuyente efectuar la declaración de inscripciones y modificaciones de datos del padrón (CM 01 y CM 02) por Internet, y la "Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral", los que resultarán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2008, no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99).
Tanto para las inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad a través de la utilización del nuevo sistema como para la liquidación del impuesto, seguirá siendo de aplicación el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral, aprobado por la resolución general 72/1999 de esta Comisión Arbitral.
La parte resolutiva de dicha resolución establece:
Art. 1 - Apruébanse el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, los nuevos formularios CM 01 y CM 02, cuyos modelos integran los Anexos I y II de esta resolución, y la “Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral” que se detalla en el Anexo III de la presente.
Art. 2 - El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” operará a través del sitio www.padronweb.gov.ar y, a partir de su entrada en vigencia, será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Art. 3 - A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral Padrón Web”.
Art. 4 - Cada una de las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema, se identificará con un número de trámite a los fines de su seguimiento.
Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. Dichos trámites sólo se incorporan en el Padrón una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.
Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la Jurisdicción Sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
Art. 5 - En los casos de iniciación de actividades, el sistema otorgará el número de inscripción en el gravamen luego de la confirmación del trámite por la Jurisdicción Sede.
Art. 6 - Para resolver circunstancias especiales que se presenten en relación a la incorporación de novedades al Padrón Web, como así también para la implementación de decisiones que adopten los Fiscos respecto del mismo, esta Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las Jurisdicciones.
Art. 7 - La presente resolución será de aplicación desde el día 1 de Octubre de 2008, no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99).
Art. 8 - La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón Web y su texto de ayuda, estarán disponibles en el sitio web del Sistema (www.padronweb.gov.ar).
Art. 9 - Derógase el artículo 77 y el Apéndice III de la resolución general 1/2008 de esta Comisión Arbitral y toda otra disposición que se oponga a la presente, a partir de su entrada en vigencia.
Art. 10 - De forma.
En la resolución se encontrarán los Anexos I, II y III correspondientes.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Donde esta la RG 1/2008 del convenio multilateral? de la comision arbitral?