domingo, 24 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN (Ciudad de Buenos Aires) 325/2008.

A través del dictado de la resolución N° 325/2008 la Administración Gubernamental de la Ciudad de Buenos Aires estableció la utilización, en forma optativa, del pago por vía electrónica del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, mediante el sistema SetiPago. En caso de no optar por el pago electrónico, los contribuyentes podrán efectuar el pago a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Pot su parte, todos los contribuyentes locales deberán utilizar obligatoriamente el Sistema SetiDj para la generación del Volante de Pago Electrónico (VEP), con el envío de la correspondiente declaración jurada vía web.

El texto resolutivo establece:

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo importe sea superior a “0,00” (cero pesos).
Art. 2 - El pago mediante el Sistema SetiPago será opcional toda vez que el contribuyente podrá seguir efectuándolo a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3 - La utilización del Sistema SetiDj tiene carácter obligatorio y el acceso al nuevo servicio de Volante de Pago Electrónico (VEP) requiere como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que se intenta cancelar.
Art. 4 - Los contribuyentes comprendidos en la categoría locales (SICOL) que optaren por utilizar este nuevo sistema de pago deberán acceder al “www.afip.gov.ar” e ingresar al sistema de Clave Fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” y dentro de la opción “Pagos” se visualizarán las alternativas “Nuevo VEP” y “Consultas”.
Art. 5 - El contribuyente podrá elegir entre las tres redes de pago electrónico disponibles (Banelco/Interbanking/Link), debiendo seleccionar la entidad bancaria con la cual desea operar para efectuar el pago.
Art. 6 - El Volante Electrónico de Pago (VEP) impreso reflejará los datos obrantes en la presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre los ingresos brutos sin ningún tipo de modificación.
Art. 7 - Apruébase el Anexo I (Volante Electrónico de Pago por Internet mediante el Sistema SetiPago/AFIP) y el Anexo II (Comprobante Electrónico de Pago por Internet mediante el Sistema SetiPago/AFIP), formando ambos parte integrante de la presente resolución.
Art. 8 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias necesarias para la puesta en marcha del Sistema de Volante de Pago Electrónico establecido por la presente resolución.
Art. 9 - El presente Sistema tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2008.
Art. 10 - De forma.

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