viernes, 29 de agosto de 2008

NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 6/2008

Doble imposición internacional. Extinción del convenio con Austria para evitar la doble imposicióncon respecto a los impuestos sobre la renta y el capital.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la citada nota externa, aclaró que el convenio con Austria (L. 22.589) para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital deja de ser aplicable respecto de los impuestos que se apliquen por los años fiscales que se inicien desde el 1/1/2009, inclusive. Lo establecido en la Nota Externa es consecuencia de haberse comunicado el 26/6/2008 por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la denuncia del citado convenio en el marco del artículo 29 del mismo.
El texto de la Nota se detalla a continuación:
Bs. As., 27/8/2008
La ley 22589 -Boletín Oficial del 20 de mayo de 1982- aprobó el convenio celebrado entre la República Argentina y la República de Austria para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, suscripto en Buenos Aires el 13 de setiembre de 1979 y la nota reversal relativa al artículo 2, apartado 6 de la versión en español.
Mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial del 22 de julio de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comunicó la denuncia del mencionado convenio, efectuada por el gobierno de la República Argentina mediante nota del 26 de junio de 2008.
Consecuentemente y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del mismo, sus disposiciones dejarán de tener vigencia respecto de los impuestos que se apliquen por cualquier año fiscal que se inicie después del 31 de diciembre de 2008.
De forma.

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