miércoles, 6 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 315/2008

A través de la RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 315/2008, del 24/7/2008 , se estableció que durante el período comprendido entre el 1/9/2008 y hasta el 30/9/2008, se deberá cumplir con un relevamiento de datos obligatorio para determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. A tales fines los contribuyentes nominados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberán efectuar una declaración jurada, mediante transferencia electrónica de datos, detallando la actividad principal y de corresponder las secundarias, y toda la información referida a los inmuebles, vehículos, embarcaciones y anuncios publicitarios ubicados dentro de la jurisdicción, ya sean propios o ajenos, afectados al desarrollo de la actividad gravada.
El texto resolutivo de la citada norma establece:
Art. 1 - Establecer un relevamiento de datos obligatorio para todos los contribuyentes intermedios nominados en el Anexo I de la presente.
Art. 2 - Los contribuyenteso responsables definidos en el artículo 1 deberán efectuar su declaración jurada detallando la actividad principal y las secundarias –si las tuviera-, la totalidad de inmuebles ubicados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos radicados en dicha jurisdicción, las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarra o guardería habitual dentro del territorio de la ciudad y todos los anuncios publicitarios instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc., sean o no de su propiedad. Asimismo deberán informar la condición de propio o ajeno del o los inmuebles afectados al desarrollo de la actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e indicar el título en virtud del cual los ocupan.
Art. 3 - Los contribuyentes o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios instalados en el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en aquellos lugares en los que la exhibición sea menor a noventa (90) días. Los mencionados soportes deberán ser declarados por sus titulares cuando se encuentren encuadrados en lo preceptuado en el artículo 1 de la presente.
Art. 4 - El relevamiento se efectuará desde el 1 hasta el 30 de setiembre de 2008, mediante la transferencia de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y requerirá como condición para ingresar que el contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL/CDI) y clave fiscal otorgada por la administración federal de ingresos públicos.
Art. 5 - Los aspectos operativos para la actualización de los datos estarán disponibles en la página web de esta Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).
Art. 6 - Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con el relevamiento obligatorio que por la presente se dispone serán sancionados con multa por infracción a los deberes formales según lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (T.O. 2008) e incorporados al plan de fiscalización para el año 2009.
Art. 7 - De forma.

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