miércoles, 2 de julio de 2008

Ejecuciones Fiscales. Pautas unificadas de las areas de recaudación y agentes fiscales.

DISPOSICIÓN (AFIP) N° 276/2008- B.O, 30/06/2008

SÍNTESIS: La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba y difunde un único texto normativo que regula el procedimiento que deben observar las áreas de recaudación y los agentes fiscales, a los efectos de llevar a cabo las ejecuciones fiscales -dispuestas en el marco del art. 92 de la ley de procedimiento fiscal-. El citado texto recepta las disposiciones contenidas en la materia en instrucciones operativas internas vigentes, que regulan el accionar en materia de ejecuciones fiscales.
Con el objetivo de profundizar la transparencia y dar certeza jurídica en la relación entre el fisco y el contribuyente, la AFIP dictó la Disposición 276/08, donde concentró, en un único texto, compendiando todas las normas que reglamentan el procedimiento aplicable por parte del Organismo en las ejecuciones fiscales. Su publicación en el Boletín Oficial, por tratarse de una disposición y no de instrucciones internas, motivará una mayor difusión y conocimiento de la normativa.En esta norma puede advertirse de qué manera se extreman los recaudos para que todos los funcionarios intervinientes en el proceso, corroboren que la deuda a ejecutar se encuentre impaga y resulte exigible, previo a entablar la demanda judicial y trabar las medidas cautelares que correspondan, así como evitar perjuicios indebidos a los ciudadanos ejecutados.Entre otras, pueden destacarse las siguientes regulaciones:
a) La plena aplicación de las disposiciones del Banco Central, a los efectos de la traba de medidas cautelares sobre fondos y valores bancarias, que evitan la superposición de embargos en las distintas cuentas del ejecutado, por encima del monto reclamado.
b) Se reglamenta la eximisión de costas a los deudores, por única vez, cuando la ejecución se hubiera entablado por haber imputado el demandado erróneamente un pago o por no haber comunicado la cancelación de la obligación.
c) En el texto de la demanda ejecutiva se anoticia al Juez las medidas cautelares que serán trabadas, indicando que las mismas se llevarán adelante a partir del quinto día hábil de radicado el juicio ante el Juzgado, de manera de permitir al magistrado el ejercicio de sus facultades de contralor y, eventualmente, el derecho de defensa del ejecutado.
Estas normas, de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes Fiscales y demás funcionarios intervinientes por parte de la AFIP, sin perjuicio de propender al recupero de los créditos fiscales, garantizan la defensa en juicio y el derecho de propiedad de los ciudadanos.
Si Ud. desea el texto completo de la Disposición Normativa envíenos su mail.

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