sábado, 28 de junio de 2008

Inaplicabilidad del CER en las deudas aduaneras.

La Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación se expidió en autos “Orandi ... S.A. c / D.G.A. s / Recurso de Apelación” - Causa 19.647- resolviendo con relación al importe nominal de los tributos que correspondía tratar al sentar que “…dado que la resolución recurrida, que contiene la exigencia tributaria como acto jurisdiccional, siendo de fecha 12.4.04 y por ende “posterior” al decreto 214/02, tuvo el efecto de un juzgamiento que determinó la deuda en pesos con dicha posterioridad y sin reserva de la aplicación del ajuste CER del decreto 214/02, la respectiva deuda se ha pesificado en virtud del decreto 214/02 pero sin la aludida reserva en el acto jurisdiccional, por lo que el ajuste que habría correspondido también por dicho decreto, ahora efectuado constituiría una indebida “reformatio in pejus”. Por ello no corresponde en la presente aplicar el aludido ajuste CER.”
Así se advierte, de la lectura del fallo que el juez sentenciante se expide exclusivamente en relación a la materia que había sido objeto específico del gravamen denunciado por el apelante; dejando establecido que no corresponderá hacerlo con relación a aquellas cuestiones que no fueron reserva en el acto jurisdiccional. De forma que si la aplicación del C.E.R. no fue invocada por las autoridades aduaneras, en la instancia procesal inferior, mal puede el sentenciante de alzada resolver sobre su aplicación, en este caso se procedería a alterar sustancialmente los derechos adquiridos por el recurrente.

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