Mediante la R.G. AFIP 2466, publicada en el Boletin Oficial el 16/7/2008 se estableció que debido a la feria judicial de invierno, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 21 de Julio y el 1 de Agosto, ambas fechas inclusive. En el caso de los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 93/2008.
Hace 16 años
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