martes, 24 de junio de 2008

Informalismo a favor del administrado

Declaraciones juradas rectificativas. Incompetencia del TFN.
Causa: Pertrack S.A. (Perkins Argentina S.A.I.C.). T.F.N. SALA D. 12/2/2008.

Si bien es cierto que el Organismo Fiscal debe aplicar a favor del administrado el principio de informalismo previsto en el artículo 1, inciso c), de la ley 19549, es factible denominar a este principio -siguiendo a nuestro más Alto Tribunal-, como un "formalismo moderado" dirigido a que en la vía administrativa no hay estructuras rígidas para los reclamos que se efectúen (Fallos: 315:2762), pero la atenuación de las exigencias formales no esenciales, no implica que se trate de un procedimiento sin formalidades, es decir que no puede llegar al extremo de que las peticiones del administrado se formulen con tal laxitud y vaguedad que la Administración no tenga elementos suficientes para acceder o denegar lo solicitado. Por ello, es que resulta razonable que tratándose de declaraciones juradas, cuyo contenido engendra situaciones muy trascendentes tanto para el contribuyente como para la administración, se exijan determinadas condiciones de presentación que aseguren y garanticen su legitimidad.
El Fisco no puede merituar ni acceder a una repetición de tributos si ésta no surge de una declaración jurada presentada por el propio contribuyente. En tal sentido, mediante el acto que se apela, el Fisco sólo ha comunicado que no se dispuso otorgar el carácter de recurso de repetición al escrito del contribuyente, brindándole la posibilidad de que efectúe un nuevo pedido una vez presentada la declaración rectificativa de acuerdo con la normativa vigente.
Así, al no tratarse de una denegatoria de repetición,C el TFN se declaró incompetente para entender en el asunto.

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