Mostrando entradas con la etiqueta Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes intermedios. Relevamiento de datos obligatorio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes intermedios. Relevamiento de datos obligatorio. Mostrar todas las entradas

miércoles, 6 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 315/2008

A través de la RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 315/2008, del 24/7/2008 , se estableció que durante el período comprendido entre el 1/9/2008 y hasta el 30/9/2008, se deberá cumplir con un relevamiento de datos obligatorio para determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. A tales fines los contribuyentes nominados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberán efectuar una declaración jurada, mediante transferencia electrónica de datos, detallando la actividad principal y de corresponder las secundarias, y toda la información referida a los inmuebles, vehículos, embarcaciones y anuncios publicitarios ubicados dentro de la jurisdicción, ya sean propios o ajenos, afectados al desarrollo de la actividad gravada.
El texto resolutivo de la citada norma establece:
Art. 1 - Establecer un relevamiento de datos obligatorio para todos los contribuyentes intermedios nominados en el Anexo I de la presente.
Art. 2 - Los contribuyenteso responsables definidos en el artículo 1 deberán efectuar su declaración jurada detallando la actividad principal y las secundarias –si las tuviera-, la totalidad de inmuebles ubicados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos radicados en dicha jurisdicción, las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarra o guardería habitual dentro del territorio de la ciudad y todos los anuncios publicitarios instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc., sean o no de su propiedad. Asimismo deberán informar la condición de propio o ajeno del o los inmuebles afectados al desarrollo de la actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e indicar el título en virtud del cual los ocupan.
Art. 3 - Los contribuyentes o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios instalados en el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en aquellos lugares en los que la exhibición sea menor a noventa (90) días. Los mencionados soportes deberán ser declarados por sus titulares cuando se encuentren encuadrados en lo preceptuado en el artículo 1 de la presente.
Art. 4 - El relevamiento se efectuará desde el 1 hasta el 30 de setiembre de 2008, mediante la transferencia de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y requerirá como condición para ingresar que el contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL/CDI) y clave fiscal otorgada por la administración federal de ingresos públicos.
Art. 5 - Los aspectos operativos para la actualización de los datos estarán disponibles en la página web de esta Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).
Art. 6 - Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con el relevamiento obligatorio que por la presente se dispone serán sancionados con multa por infracción a los deberes formales según lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (T.O. 2008) e incorporados al plan de fiscalización para el año 2009.
Art. 7 - De forma.