domingo, 14 de septiembre de 2008

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1426/2008.

GANANCIAS. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2490/2008 - REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1426/2008 - FORMA DE DEVOLUCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN.


Con fecha 12/09/2008 se publicó en el B.O. la Resolució General AFIP 2490/08 que establece el procedimiento por el cual aquellos sujetos pasibles de retención podrán recuperar los saldos a favor que se originen producto de la aplicación de los nuevos importes de deducciones personales vigentes que fueron incorporados por el Decreto 1426/2008.
Al respecto a los sujetos pasibles de retención que a setiembre 2008 no hayan acumulado ganancias brutas derivadas del trabajo en relación de dependencia mayores a $ 54.000, se les abonarán junto con las remuneraciones de dicho mes, las diferencias a favor producto de retenciones que se les practicaron en exceso.
VISTO:
La actuación SIGEA 10462-140-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artículo 2 del citado decreto, faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la forma y condiciones en que los créditos de impuesto a las ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas modificaciones, se computarán contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la tabla indicativa de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la resolución general 2437 y su complementaria -a los efectos de la determinación del monto de la respectiva retención-, así como los medios para el reintegro de las sumas retenidas en exceso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del decreto 1426/2008 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008.
Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el decreto 1426/2008, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de setiembre de 2008, inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), tales diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2008. No obstante, si en este mes resultare importe a retener, las mismas se compensarán contra dicho importe, procediéndose a abonar el remanente -si lo hubiere- en la forma dispuesta en este inciso.
b) En caso que la referida remuneración, acumulada al último día del mes de septiembre de 2008, sea superior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal y, de existir un remanente al finalizar el ejercicio; resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437 y su complementaria.
Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2008, inclusive.
Art. 5 - De forma.
netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:(O: $ 7.500 - N: $ 8.250 - D: $ 9.000)


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