viernes, 5 de septiembre de 2008

NOTA EXTERNA (AFIP) 7/2008

A través de la Nota Externa N° 7/2008 (B.O. 4/9/08) la AFIP aclara que las modificaciones que eliminan el tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias, para los fondos comunes de inversión cerrados -comprendidos en el segundo párrafo del art. 1 de la L. 24083- y para los fideicomisos financieros, que no se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectados a la prestación de servicios públicos, resultan de aplicación para los ejercicios cuyos cierres operen a partir del 1/8/2008, inclusive.

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